Ukaz 362, Emitido por el Patriarca San Tikhon,

Foro en español y portugués para discutir los diversos aspectos de la Ortodoxia Tradicional.
Post Reply
User avatar
Priest Siluan
Moderator
Posts: 1939
Joined: Wed 29 September 2004 7:53 pm
Faith: Russian Orthodox
Jurisdiction: RTOC
Location: Argentina
Contact:

Ukaz 362, Emitido por el Patriarca San Tikhon,

Post by Priest Siluan »

Ukaz 362, Emitido por el Patriarca San Tikhon,


Traducción: Siluan Dignac

Las Resoluciones de Su Santidad el Patriarca, del Sagrado Sínodo y Supremo Concilio Eclesiástico de la Iglesia Ortodoxa Rusa, 20/7 de noviembre de 1920


Con la bendición de Su Santidad el Patriarca, el Sagrado Sínodo y el Supremo Concilio Eclesiástico unidos conjuntamente, ha deliberado acerca de la necesidad, supletoria a las instrucciones ya determinadas en la carta encíclica de Su Santidad el Patriarca en caso de la cesación de la actividad de los concilios diocesanos, dar a los obispos diocesanos las exactas instrucciones en caso de cesantía de relaciones entre la diócesis y la Suprema Administración, o la cesación de la actividad del última y, en base a decisiones tomadas en el pasado, nosotros hemos resuelto:



En carta encíclica en nombre de Su Santidad dar las instrucciones siguientes a los obispos diocesanos para que sirvan de guía en caso necesario:


1) En caso que el Santo Sínodo y Supremo Concilio Eclesiástico por cualquier razón cualquier cosa terminara su actividad administrativa eclesiástica, el obispo diocesano, por las instrucciones indicadas a su ministerio y por resolución de casos de acuerdo con reglas de la Suprema Administración de la Iglesia, debe respetar directamente la autoridad de Su Santidad el Patriarca o a la persona o institución que haya sido indicada por Su Santidad el Patriarca.


2) En caso que una diócesis, a consecuencia del desplazamiento del frente de guerra, cambios de fronteras estatales, etc., los que se hallen completamente incomunicados con la Suprema Administración de la Iglesia, o si la propia Suprema Administración de la Iglesia, encabezada por Su Santidad el Patriarca, por cualquier razón cesa su actividad, el obispo diocesano debe entrar inmediatamente en relaciones con los obispos de las diócesis vecinas con el propósito de organizar una instancia suprema de autoridad eclesiástica para las varias diócesis en condiciones similares (para formar un temporario Supremo Gobierno de la Iglesia o un distrito Metropolitano, u otra similar).


3) En caso de la organización de una Suprema Autoridad de la Iglesia como objetivo de un grupo de diócesis que se encuentran en la posición indicada en el párrafo 2, esta es obligación indispensable para el obispo de mayor jerarquía de aquel grupo.


4) En el caso de la imposibilidad de establecer relaciones con obispos de diócesis vecinas, y hasta la organización de una instancia suprema de autoridad eclesiástica, el obispo diocesano debe tomar la plenitud de la autoridad según es concedida por los cánones de la Iglesia, tomando todas las medidas necesarias para el ordenamiento de vida de la Iglesia , y si es necesario, para la organización de la administración diocesana, en conformidad con las condiciones que se hayan establecido, debe decidir todo según sea permitido por los cánones para la autoridad episcopal, con la cooperación de órganos existentes de la administración diocesana (la asamblea diocesana, el concilio diocesano, et al, o aquéllos que hayan sido recientemente organizados); en caso de la imposibilidad de constituir las instituciones indicadas anteriormente, el obispo deberá estar sujeto solo su propia conciencia y responsabilidad.


5) En caso de que se den las cosas indicadas en los párrafos 2 y 4, y llegaran a tomar un carácter prolongado o incluso permanente, o en particular se de la imposibilidad que el obispo pueda beneficiarse de la cooperación de los órganos de la administración diocesana, por los menos convenientemente (en sentido del establecimiento del orden eclesiástico), esta autorizado, dividir la diócesis en varias diócesis locales, para que el obispo diocesano:
a) Pueda conceder a sus reverendos obispos vicarios, quienes ahora, de acuerdo con la Instrucción, disfrutaran de los derechos de obispos semi-independientes, todos los derechos que tienen obispos diocesanos, también poder proceder a la organización de la administración en conformidad a las condiciones locales y recursos;
b) Establecer, por decisión conciliar con el resto de los obispos de la diócesis, hasta donde fuera posible, en todas las ciudades principales de la diócesis, nuevos regentes episcopales con los derechos de obispos semi-independientes o independientes.


6) Una diócesis dividida de la manera especificada en el párrafo 5 formara un distrito eclesiástico encabezado por el obispo de la principal ciudad diocesana quien iniciara la administración de asuntos eclesiásticos locales de acuerdo con los cánones.


7) Si, en la situación indicada en los párrafos 2 y 4, se encuentra una diócesis que sin obispo, entonces el Concilio Diocesano o, en su ausencia, el clero y laicidad, se debe dirigirse al obispo diocesano de la diócesis más cercana o más accesible a conveniencia de comodidad o relaciones, y el obispo mencionado debe enviar a su obispo vicario para administrar a la diócesis viuda (es decir libre) o de lo contrario emprenderá su administración él mismo, actuando en los casos indicados en el párrafo 5 y respecto a esa diócesis de acuerdo con los párrafos 5 y 6, bajo el cual, dado los hechos correspondientes, la diócesis viuda puede organizarse dentro de un distrito eclesiástico especial.


8) Si por cualquier razón no es presentada una petición de una diócesis viuda, el obispo diocesano, según lo indicado en el párrafo 7, emprenderá el cuidado de los asuntos de esta diócesis por propia iniciativa.


9) En caso de desorganización extrema de la vida eclesiástica, cuando ciertas personas y parroquias dejen de reconocer la autoridad del obispo diocesano, este, encontrándose en la posición indicada en los párrafos 2 y 6, no abandonara su poder episcopal , sino formará denarios y una diócesis; él deberá permitir, dónde fuera necesario, que los servicios divinos incluso sean celebrados en las casas privadas y otros lugares que sean satisfactorios para este fin, y deberá romper comunión eclesiástica con los desobedientes.


10) Todas las medidas en su lugar estarán en concordancia con la instrucción presente, posteriormente, en caso de restauración de la autoridad eclesiástica central, deberá estar sujeta a la confirmación de esta.



Traducción: Siluan Dignac

Las Resoluciones de Su Santidad el Patriarca, del Sagrado Sínodo y Supremo Concilio Eclesiástico de la Iglesia Ortodoxa Rusa, 20/7 de noviembre de 1920


Con la bendición de Su Santidad el Patriarca, el Sagrado Sínodo y el Supremo Concilio Eclesiástico unidos conjuntamente, ha deliberado acerca de la necesidad, supletoria a las instrucciones ya determinadas en la carta encíclica de Su Santidad el Patriarca en caso de la cesación de la actividad de los concilios diocesanos, dar a los obispos diocesanos las exactas instrucciones en caso de cesantía de relaciones entre la diócesis y la Suprema Administración, o la cesación de la actividad del última y, en base a decisiones tomadas en el pasado, nosotros hemos resuelto:



En carta encíclica en nombre de Su Santidad dar las instrucciones siguientes a los obispos diocesanos para que sirvan de guía en caso necesario:


1) En caso que el Santo Sínodo y Supremo Concilio Eclesiástico por cualquier razón cualquier cosa terminara su actividad administrativa eclesiástica, el obispo diocesano, por las instrucciones indicadas a su ministerio y por resolución de casos de acuerdo con reglas de la Suprema Administración de la Iglesia, debe respetar directamente la autoridad de Su Santidad el Patriarca o a la persona o institución que haya sido indicada por Su Santidad el Patriarca.


2) En caso que una diócesis, a consecuencia del desplazamiento del frente de guerra, cambios de fronteras estatales, etc., los que se hallen completamente incomunicados con la Suprema Administración de la Iglesia, o si la propia Suprema Administración de la Iglesia, encabezada por Su Santidad el Patriarca, por cualquier razón cesa su actividad, el obispo diocesano debe entrar inmediatamente en relaciones con los obispos de las diócesis vecinas con el propósito de organizar una instancia suprema de autoridad eclesiástica para las varias diócesis en condiciones similares (para formar un temporario Supremo Gobierno de la Iglesia o un distrito Metropolitano, u otra similar).


3) En caso de la organización de una Suprema Autoridad de la Iglesia como objetivo de un grupo de diócesis que se encuentran en la posición indicada en el párrafo 2, esta es obligación indispensable para el obispo de mayor jerarquía de aquel grupo.


4) En el caso de la imposibilidad de establecer relaciones con obispos de diócesis vecinas, y hasta la organización de una instancia suprema de autoridad eclesiástica, el obispo diocesano debe tomar la plenitud de la autoridad según es concedida por los cánones de la Iglesia, tomando todas las medidas necesarias para el ordenamiento de vida de la Iglesia , y si es necesario, para la organización de la administración diocesana, en conformidad con las condiciones que se hayan establecido, debe decidir todo según sea permitido por los cánones para la autoridad episcopal, con la cooperación de órganos existentes de la administración diocesana (la asamblea diocesana, el concilio diocesano, et al, o aquéllos que hayan sido recientemente organizados); en caso de la imposibilidad de constituir las instituciones indicadas anteriormente, el obispo deberá estar sujeto solo su propia conciencia y responsabilidad.


5) En caso de que se den las cosas indicadas en los párrafos 2 y 4, y llegaran a tomar un carácter prolongado o incluso permanente, o en particular se de la imposibilidad que el obispo pueda beneficiarse de la cooperación de los órganos de la administración diocesana, por los menos convenientemente (en sentido del establecimiento del orden eclesiástico), esta autorizado, dividir la diócesis en varias diócesis locales, para que el obispo diocesano:
a) Pueda conceder a sus reverendos obispos vicarios, quienes ahora, de acuerdo con la Instrucción, disfrutaran de los derechos de obispos semi-independientes, todos los derechos que tienen obispos diocesanos, también poder proceder a la organización de la administración en conformidad a las condiciones locales y recursos;
b) Establecer, por decisión conciliar con el resto de los obispos de la diócesis, hasta donde fuera posible, en todas las ciudades principales de la diócesis, nuevos regentes episcopales con los derechos de obispos semi-independientes o independientes.


6) Una diócesis dividida de la manera especificada en el párrafo 5 formara un distrito eclesiástico encabezado por el obispo de la principal ciudad diocesana quien iniciara la administración de asuntos eclesiásticos locales de acuerdo con los cánones.


7) Si, en la situación indicada en los párrafos 2 y 4, se encuentra una diócesis que sin obispo, entonces el Concilio Diocesano o, en su ausencia, el clero y laicidad, se debe dirigirse al obispo diocesano de la diócesis más cercana o más accesible a conveniencia de comodidad o relaciones, y el obispo mencionado debe enviar a su obispo vicario para administrar a la diócesis viuda (es decir libre) o de lo contrario emprenderá su administración él mismo, actuando en los casos indicados en el párrafo 5 y respecto a esa diócesis de acuerdo con los párrafos 5 y 6, bajo el cual, dado los hechos correspondientes, la diócesis viuda puede organizarse dentro de un distrito eclesiástico especial.


8) Si por cualquier razón no es presentada una petición de una diócesis viuda, el obispo diocesano, según lo indicado en el párrafo 7, emprenderá el cuidado de los asuntos de esta diócesis por propia iniciativa.


9) En caso de desorganización extrema de la vida eclesiástica, cuando ciertas personas y parroquias dejen de reconocer la autoridad del obispo diocesano, este, encontrándose en la posición indicada en los párrafos 2 y 6, no abandonara su poder episcopal , sino formará denarios y una diócesis; él deberá permitir, dónde fuera necesario, que los servicios divinos incluso sean celebrados en las casas privadas y otros lugares que sean satisfactorios para este fin, y deberá romper comunión eclesiástica con los desobedientes.


10) Todas las medidas en su lugar estarán en concordancia con la instrucción presente, posteriormente, en caso de restauración de la autoridad eclesiástica central, deberá estar sujeta a la confirmación de esta.

Post Reply